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1. El genocidio andalusí

Existen numerosos estudios e investigaciones historiográficas de la historia andalusí y la conquista castellana (la mal llamada “Reconquista”) que muestran que dicha guerra fue algo más que una lucha por la conquista de territorios o la imposición de una fe: fue desgraciada y etimológicamente hablando un genocidio. Genocidio (del griego γένος génos “estirpe” y el latín -cidio, apofonía de caedere “matar”) es un acto perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Tal y como mantiene Feierstein (2007: 35), el genocidio constituye una práctica social característica de la modernidad, que se inicia en el año 1492, con la conquista político-administrativa de Al-Ándalus, sirviendo como preámbulo para la creación del estado moderno de España.

Concretamente, como refleja la Dra. Mº José Lera (2011):

El término “genocidio” fue acuñado por Rafael Lenkin en 1944 para definir el acto de exterminación de grupos humanos o pueblos que no sucede por una crueldad accidental o incidental sino por una acción planificada. El artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1948 (Asamblea General Naciones Unidas, 1948; Gómez-Robledo, 2002: 937), tipifica el delito como “crimen de genocidio”, cuando hay una “intención” de destruir a un grupo, en forma total o parcial, pero no a cualquier grupo sino a un grupo definido por su carácter nacional, étnico, racial o religioso. Se incluyen los siguientes actos:

– Matanza de miembros del grupo. – Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.

– Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

– Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.

– Translado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Con la conquista castellano-aragonesa de Al-Ándalus y el incumplimiento de las Capitulaciones de Santa Fe, mezquitas, laboratorios, residencias, bibliotecas y baños iban siendo destruídos. Así mismo y como muestra de que no era simplemente una cuestión de fe, las iglesias cristianas andalusíes se vieron obligadas a asimilar su liturgía a la liturgia romana.

Con estos actos, sus ejecutores no se limitaron a la masacre y expulsión de una parte de la población indígena, sino que se pretendió la eliminación de todas las manifestaciones artísticas, culturales, políticas, religiosas, lingüisticas y científicas andalusíes. Sin embargo, la represión más cruenta fue contra la población judía y musulmana que pasaba a ser denominada marrana y morisca tras la conversión forzada: rito de carácter público que no les garantizó el fin de los abusos, los expolios y los escarnios públicos.

No obstante, este proceso no se limita ahí, sino que se extiende hasta el día de hoy con el genocidio simbólico posterior, hecho que se sigue manteniendo en la actualidad bajo la apariencia del desprecio y menosprecio de las manifestaciones culturales andaluzas y «el miedo al moro» e islamofobia, estereotipos y complejos que siguen desprendiéndose de los grandes medios de comunicación de masas y algunos sectores de la instituciones herederas del nacional-catolicismo.

Estas desgracias quedan reflejadas en el imaginario colectivo de la población andalusí, tanto en el exilio como en la sociedad andaluza actual, siendo las actuales víctimas de un proceso genocida aún no concluso del que existe numerosa bibliografía revisable nutrida por los trabajos de académicos y estudiosos (ver ANEXO I).

El proceso perpetrado contra el pueblo andalusí encaja con los parámetros del artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1948 de las Naciones Unidas, cumpliendo con los requisitos para ser catalogado como «genocidio». Atendiendo además a su definición, reconocida por la Corte Penal Internacional desde el 17 de Julio 1998 (Gómez- Robledo, 2002: 946), y por lo tanto vigente hasta el momento.

Bibliografía:

Feierstein, D. (2007). El genocidio como práctica social. Entre el nazismo y la experiencia argentina. Buenos Aires, FCE.

Lera Rodríguez, María José (2011). Prácticas sociales genocidas: el caso de los moriscos y el caso de los palestinos. En El saber en al Ándalus. Textos y estudios. V. Ed. Carabaza Bravo, J.M. y Makki Hornedo. Homenaje a la profesora Dña. Carmen Ruiz Bravo-Villasante. Sevilla: Servicio de publicaciones de la Universidad de Sevilla.

Asamblea General Naciones Unidas (1948). Convención para la prevención y la sanción del delito de Genocidio. Programa Panamericano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad biológica, cultural y social, asociación civil. http://www. prodiversitas.bioetica.org/doc101.htm. Sábado, 11 de junio de 2005

Gómez-Robledo, A. (2002). “El crimen de genocidio en derecho internacional”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nº 105: 917-946.

2. La recuperación

Andalucía y el pueblo andaluz es hoy día heredera de esa historia, de sus luces y de sus sombras. Por eso, como historia propia obviada e ignorada o manipulada en la mayoría de los casos en las instituciones educativas del Estado español, tenemos el derecho en honor a la justicia histórica y a la memoria colectiva, de desempolvarla y sacarla de los sótanos de los monasterios, iglesias, instituciones y museos que la atesoran. Para esto es conveniente y menester:

1. Recopilación de todos los documentos sean de carácter científico o histórico existentes en el mundo sobre el genocidio andalusí. Pertenezca a la corona, la Iglesia católica, bibliotecas e instituciones tanto públicas como privadas. Trabajo que deben llevar a cabo el cuerpo de profesionales cualificadas.

2. Divulgación de la cultura, el patrimonio y la historia andalusí. Mediante la habilitación de una entidad encargada de albergar los trabajos así como una plataforma virtual que permita el fácil acceso a quien requiera la información.

3. Revisión por parte de una comisión jurídica de los tratados y acuerdos legales pactados entre soberanos andalusíes y reyes y/o nobles castellano-aragoneses, con el fin de hacer un seguimiento del largo proceso de sedición, traición de los acuerdos y el genocidio perpretado en aras del reconocimiento y la compensación material e inmaterial a la civilización y al pueblo andalusí, tomando para ello las acciones legales pertinentes.

3. Coordinación y funcionamiento del Consejo Nacional Andalusí

Desde el Consejo Nacional Andalusí hacemos un llamamiento para la reconstrucción nacional y pretendemos la organización de todas las individualidades y colectivos sensibles a esta causa, extensible a todos y todas, basados en el respeto hacia nuestras diferencias por la confluencia de los fundamentos, siguiendo el testigo de los precedentes del andalucismo histórico reciente (ANEXO II).

Y para ello se propone un plan de acción:

Primer punto;

Tenemos un acuerdo con agrupaciones políticas con representación en el Parlamento Andaluz para presentar la “Demanda Andalusí”, la cual tiene como objetivo el reconocimiento y el trato en igualdad de condiciones con el caso de la Diáspora Sefardí.

Para ello, estas agrupaciones políticas necesitan fundamentar dicha demanda y ser refrendadas por diversas agrupaciones de descendientes de andalusíes expulsados.

Entendemos que las solicitudes cursadas anteriormente por las agrupaciones en el exilio deben de estar presentes y hacer un llamamiento a las demás, así como también consideramos importante la colaboración del resto de la sociedad andalusí en esta causa.

Para ganar efectividad en esta demanda debemos hacer una recuperación de lo hecho hasta ahora y plantearlo lo mas pronto posible. Como sabéis la política es muy volátil y lo que hoy se entiende justo puede que mañana pierda interés.

Segundo punto;

Se está trabajando en justificar una demanda ante el Tribunal de la Haya para que considere y catalogue como genocidio la represión ejercida sobre el pueblo andalusí, que desembocó en un retroceso de libertades individuales y colectivas dentro de su territorio, así como la expulsión, desplazamiento y emigración forzada de una parte de su población.

Para fundamentar la demanda necesitamos también la colaboración de las instituciones y agrupaciones de andalusíes en el exilio.

Tercer Punto;

Para llegar formalizar esta demanda se pretende la colaboración entre instituciones académicas, universitarias, culturales… Para ello contamos con la cooperación de algunos eminentes profesores universitarios que apoyan la causa andalusí y necesitamos concretar acuerdos de colaboraciones entre universidades e instituciones, así como con intelectuales afines que trabajan en la cultura actual andalusí, con el objetivo de que puedan rescatar esta causa y hacerla también suya, promoviendo su difusión

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