
La relación jurídica entre España y Andalucía en el nuevo Estatuto y las fuentes históricas y jurídicas al respecto.
La pertenencia de Andalucía a Castilla, posteriormente Imperio Español y posteriormente España a secas, no fue una situación pacífica ni por voluntad propia. Fue un hecho violento, una conquista de 8 siglos, en la que los reinos cristianos norteños (muchas veces por la traición e incompetencia entre los reyes andalusíes) cometieron todo tipo de crímenes sobre la población andaluza: desplazamiento de población a otras zonas andaluzas, expulsiones de Andalucía, matanzas, sistemas esclavistas, destrucción de instituciones y monumentos, profanación de lugares sagrados….La pertenencia de Andalucía a España fue a la fuerza y no es una cuestión baladí, determina nuestra Historia en los últimos 8 siglos, la matanza de moriscos fue la primera limpieza étnica moderna en la Historia europea y sobre todo, esa situación de conquista y etnocidio determina nuestra pertenencia jurídica hoy a ese Estado Español opresor, negador de palabras, pueblos e identidades que conquistó y que no piensa descolonizar “para siempre jamás” por los beneficios que le renta.
¿ Aceptó el Pueblo Andaluz las instituciones colonialistas tras la conquista?
El Pueblo Andaluz jamás aceptó la política colonialista castellano-aragonesa primero y española después ni sus instituciones: desde los primeros golfines o monfíes surgidos en el siglo XI hasta el XV ininterrumpidamente, pasando por los valientes e irredentos moriscos a finales del siglo XV y durante todo el XVI , enlazando con levantamientos un siglo después que escenificarían Tahir el halcón o el Duque de Medina Sidonia durante el siglo XVII; al siglo siguiente, el XVIII los bandoleros, consiguieron demostrar que no sólo era posible enfrentarse al poder desde posiciones no sólo criminológicas, sino desde las mismas entrañas de la dignidad y cultura popular, desafiando claramente el poder del Estado en las serranías o en las campiñas andaluzas.
Tras los bandoleros, y ya en el siglo XIX y en breve paréntesis tras combatir a los franceses, la Gloriosa Revolución cantonalista, pocos años después, tiene la suficiente fuerza y apoyo popular para sublevarse contra el Estado Español, elaborando incluso una Constitución y proclamando la Independencia del Estado Andaluz en sus comienzos. Ello nos da una idea del pensamiento popular en el siglo XIX, con todas sus vicisitudes, en las que ni en broma se podría hablar de respeto del Pueblo Andaluz a los herederos de sus conquistadores y a quienes seguían esquilmándola y colonizándola.
Tras aplastar el Estado Español la Revolución Cantonalista (la primera en alzarse en todo el Estado), surgiría un movimiento folklorista incipiente dedicado a estudiar nuestras costumbres y nuestra cultura desde posiciones no sólo registradoras o anecdóticas. Se estaba llevando a cabo un verdadero descubrimiento de la Identidad Andaluza tras siglos de conquista y a partir de él una síntesis de “lo andaluz” de una forma seria y científica. Al mismo tiempo que indirectamente estas síntesis conducirían a andalucistas contemporáneos y posteriores a esta época a otras síntesis mas claras y con claro contenido político de Liberación Nacional. Entra dentro de esto, lo que se conoce como Andalucismo Histórico, que en realidad es mucho y mas viejo, de siglos, pero aún erróneamente se sigue denominando así a esa etapa cuando fue una etapa más en la toma de conciencia como lo fueron siglos antes otras muchas otras. A mi juicio personal debería haberse llamado esta época de Blas Infante como la del “Renacimiento del Andalucismo” que incluiría también los estudios del siglo XIX. ¿Porqué? Porque tan Andalucismo Histórico es Aben Humeya o Ibn Hud como el de las Juntas Liberalistas de Blas Infante.
De este proceso, en el siglo XX ya entramos en dos dictaduras, una de Primo de Rivera y otra de Franco, situando en medio el período republicano.
La idea o ideas que subyacen tras todos estos levantamientos no es sólo el rechazo a la conquista y a sus consecuencias, que fueron gravísimas, tanto en lo cultural, como en lo económico y en lo social, donde las tierras que antes poseían los campesinos andalusíes las expoliaron las castas norteñas obligando a trabajar a sus verdaderos dueños en ellas humillándolos, robándoles su valor, su trabajo y con ello, su vida. Lo que subyacía detrás de toda rebelión y propuesta de los rebeldes andaluces, era un replanteamiento en el modo de las relaciones Andalucía-Estado Español.
Hablar de autonomía en el Estado Español era hablar de “separatismo”, nadie, ni los vencidos (los machacados de la historia andaluza), ni sus vencedores querían que se hablara del asunto, como hoy siguen sin querer hablar de los crímenes del 36. Para la nobleza colonizadora solo había un lema: Dios, Patria (¿qué patria?) y Rey; y el resto, todos calladitos. Aún hoy, los herederos históricos e ideológicos de los conquistadores, siguen pensando lo mismo, todavía no han salido de las cavernas.
Fuentes históricas de la relación jurídica de Andalucía con sus conquistadores
Debemos de acudir, salvando las más antiguas (que podríamos citar si fuese el caso para reforzar nuestra posición), a las más evidentes como lo fueron durante la conquista de Al-Andalus la asesina política de Castilla de obligar a una parte de la Andalucía conquistada a ser vasalla de sus instituciones o la muerte a secas. Política que no sólo empleó durante un siglo, sino desde el inicio de la conquista en el siglo XI hasta la misma caída del Reino Nazarí de Granada en el XVI, último reducto de la Al-andalus Libre.
Hay un hecho crucial en estos años antes de la caída de Granada: las capitulaciones de Santa Fe, que como todos sabemos jamás fueron cumplidas por los conquistadores.
Como aparece en el boletín nº 4 de Identidad Andaluza este año de 2006: “ Hasta diez veces prometieron cumplir las Capitulaciones de Granada ‘para siempre jamás’ y no tardaron ni ocho años en romper su compromiso, contraído el 25 de noviembre de 1491: «Nos el Rey e la Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Secilia , por la presente aseguramos e prometemos de tener, e guardar e cumplir todo lo contenido en esta capitulación sin fraude alguno. E por seguridad dello, mandamos dar la presente firmada de nuestros nombres e sellada con nuestro sello». Los Reyes Católicos estamparon su firma y sello como garantía de que ellos y sus sucesores respetarían los derechos civiles y religiosos de la población granadina. Era la condición para la entrega de la ciudad, mas todo resultó ser una estratagema, una argucia propia de villanos. Convirtieron lo pactado en una farsa que ponía en entredicho la honorabilidad de sus majestades. Judíos, gitanos y moriscos fueron perseguidos por el nuevo orden, forjado con la cruz y la espada.
Los descendientes de los moriscos expulsados no han olvidado aquella afrenta que transmiten de padres a hijos. Un manuscrito del alfaquí Mursia, familia que conserva su apellido español, la recuerda así: «No ha conocido el Islam, desde la venida de Nuestro Señor Mohammad, una persecución tan implacable como la ejercida por la Tirana de Castilla». Así es como llama a Isabel la Católica, a quien considera principal responsable de esta tragedia: «Hubo alquerías donde los musulmanes se negaron a abrazar la religión de la Cruz y se rebelaron, pero el Tirano, esposo de la Tirana de Castilla, se encargó de aplastarlos con sus tropas, en una cruenta lucha en la que los hombres fueron quemados vivos y las mujeres y los niños reducidos a la esclavitud». La situación se hizo insostenible cuando el cardenal Cisneros, por mandato de la reina, les obligó a renegar de su cultura y de su fe: «Un edicto ordenaba la entrega a la autoridad de todos los libros arábigos, amenazando con severos castigos a los que no lo hicieran, lo que puso a los cristianos en posesión de miles de libros del Corán y otras ciencias, que fueron quemados en una plaza pública de Granada a la vista de todo el mundo, Alah nos libre de gente capaz de cometer tamaña atrocidad». Más tarde, nos dice el alfaquí Barhun, Cisneros convocó a los musulmanes para convencerlos del error de su fe y a los que no lograba convencer, que eran la aplastante mayoría, los conducía al alto tribunal de la Inquisición: «Quienes caían en las garras de este tribunal, no tenían escapatoria».”
Partir de la igualdad y la legalidad internacional
Los Estatutos de Autonomía “ a la española” fueron una buena excusa para que se siguiera sometiendo a los Pueblos bajo la tutela española y para que no se dejara en lo práctico (que no en lo simbólico) que fueran autónomos de verdad. Hay están los últimos procesos autonómicos; donde por ejemplo, solo el federalista ni siquiera independentista Plan Ibarretxe fue tratado como el mismo Apocalipsis; ni el proyecto catalán ni el gallego han asumido plenamente sus responsabilidades históricas no pudiendo torcer la pesada cadena de la sumisión que nos mantiene atados a unos y otros al Estado Español. Andalucía esta vez, no ha podido abrir la lata, estaba dormida; porque con el primer Estatuto, el de Carmona, sí, abrió la lata, pero no se comió el pescado. Hay está la sabia Historia para mostrarnos que todo intento autónomo tanto andaluz como del resto de los pueblos, han sido aplastados por el mercenario ejército imperial o absolutista o fascista español. Sin embargo los dos últimos procesos Autonómicos en Andalucía (como en otros pueblos del Estado) han tenido mucho de adormecimiento, de bloqueo de conciencia, de “consensos” para el pueblo pero sin el pueblo, claro despotismo ilustrado dirigido desde las tecnocracias y multinacionales dominantes. Todo ello aderezado con una buena dosis de miedo tras 40 años de feroz dictadura y sofrito con el autogolpe del 23-F, más algunos pronunciamientos que son toda una declaración de intenciones. Como siempre, los militares, defensores del “Novo Ordine” no quieren perder protagonismo en la Historia…
Autonomía significa Independencia en su sentido etimológico no digamos ya en el político, es la autogestión soberana de un Pueblo. Por ello, una Autonomía es la decisión libre de un Pueblo. Los actuales Estatutos nacieron de dos traiciones en una: vetar la palabra y el espíritu a los andaluces, para así poder seguir esquilmando nuestros recursos, fuerza de trabajo, cultura e identidad, usos y costumbres…el estilo. Una Autonomía concedida por el Estado Español a Andalucía o a otra nación colonizada por ella, es un timo a esos mismos pueblos, a la Autonomía, a la Independencia y a los tratados legales sobre Derechos Humanos en el mundo, que no es poco. Decía Groucho Marx que “inteligencia militar son dos términos contradictorios” y parafraseándolo hay que asegurar que Autonomía concedida son dos términos contradictorios. No hay nada más lejos de la Autonomía que la subordinación, sea cual sea.
IDENTIDAD NACIONAL ANDALUZA
Se entiende por identidad nacional andaluza el conjunto de características o cualidades específicas que conforman al Pueblo Andaluz y que lo diferencian claramente de otros pueblos.
Viene definida por la síntesis de todo lo que a través de los siglos se ha venido experimentando colectivamente en territorio andaluz.
Elementos constitutivos de la identidad andaluza: usos y costumbres, folklore, memoria histórica, condiciones de existencia, formas de lucha, etc.
En suma, la personalidad colectiva andaluza o identidad nacional andaluza la componen la totalidad de las formas de expresión del Pueblo Andaluz.
Y lo que es importante, la identidad del Pueblo Andaluz no la constituyen por separado ni su presente ni su pasado sino la interrelación de ambos en una proyección hacia el futuro.
ANDALUCÍA: NACIÓN OPRIMIDA
NACIÓN, porque el Pueblo Andaluz posee una identidad colectiva específica y determinada por un proceso diferenciado histórico y social.
OPRIMIDA, porque la actual relación Andalucía-Estado español no está basada en la igualdad y la justicia sino en la constante agresión política, cultural, económica y militar por parte del Estado.
El estado español establece dicha relación sobre la base de considerar a Andalucía como simple apéndice del entramado estatal, negándonos soberanía y poder político y económico con el cual articular un presente y futuro en nuestros propios términos.
El Estatuto de Andalucía debe recoger en su texto el espíritu y la letra de las Capitulaciones de Granada; último reducto de soberanía andalusí y compromiso legal entre el Estado español, y los representantes legales de los herederos Universales del territorio histórico andalusí: el Pueblo Andaluz
La legitimidad en la jefatura del Estado español viene dada por la formación administrativa que concluyen los «Reyes Católicos», tras una conquista que dura siglos, y finaliza en Granada. Si las Capitulaciones Andalusíes no fueron cumplidas desde entonces, el heredero de la monarquía y los reyes sucesores, están obligados a cumplirlas, so pena de falta de legitimidad y de palabra. Las Capitulaciones de Granada, son el único punto de partida posible para un Autogobierno efectivo en Andalucía, referencia indispensable para el inicio de un proceso de descolonización de nuestros pueblos, que culmine en el buen entendimiento y la Independencia Nacional para todos los andaluces.
Estamos por la Paz y el diálogo.
Sabemos, que en Derecho Internacional, los Pactos entre Estados, jamás prescriben. Recordamos que las Capitulaciones llamadas de «Santa Fe», fueron el resultado de un pacto entre dos Estados, y los representantes legítimos de ambos Pueblos; por lo que yo (y todos los andaluces deberían, en especial del MLNA) me acojo a dicho Derecho Internacional, sin menoscabar la posibilidad de elevar dicho cumplimiento, a las más altas instancias de la Justicia Internacional. Somos la garantía de recordar a nuestros hijos, y a los hijos de nuestros hijos lo que nos corresponde por derecho.
Conceptos más destacados de las Capitulaciones de Granada: Conclusiones actualizadas
1. Que Sus Altezas y sucesores para siempre jamás deberán vivir y manifestar de forma completa la Administración andalusí, sus alcaides, jueces, diputados, alguaciles, sabios y hombres y mujeres buenos y a todos el común de Al-Andalus, chicos y grandes, musulmanes, judíos, cristianos; libre-pensadores, agnósticos, etc. En sus costumbres y leyes andalusíes, y se les devolverán sus mezquitas y sinagogas, tierras, patrimonios, sus torres, se les permitirán almuédanos; se les facilitarán las rentas necesarias para todo ello, sin perturbar los usos y costumbres andalusíes.
2. Que los andalusíes serán juzgados en sus leyes y causas por el derecho histórico andalusí.
3. Se le permitirá a toda la población disponer de armamento defensivo.
4. Se les respetará su idioma: el árabe. Y se fomentará su enseñanza pública. Que el programa y métodos de estudio no serán objeto de intromisión de sus altezas, ni sus gobiernos, ni mandará tomarlas en ningún tiempo para siempre jamás
5. Se les permitirá tener toda suerte de relaciones y contratos libremente con el resto del mundo.
6. Que la descendencia de todos los andalusíes que fueron expulsados o tuvieron que exiliarse por la conquista de Al-Andalus, y los andaluces emigrantes puedan regresar a Andalucía con plenos derechos, en un plazo de tres años.
7. Que no se pagarán impuestos al Estado español, que fueron decretados tras la conquista. Ningún antiguo derecho de conquistas, armas o fuerza podrá aprovecharse ni beneficiarse sin consentimiento de la fuerza de trabajo de los andaluces a día de hoy.
8. Se devolverán todas las tierras de Andalucía a los andaluces, teniendo sus beneficiarios, la obligación de trabajarlas en régimen directo. Ni la tierra, ni el agua, ni las minas, ni el aire, o cualquier bien raíz, podrá ser objeto de propiedad privada..
9. Que no se permitirá que ningún extranjero tenga facultad o mando sobre los andalusíes, ni ser recaudadores de ninguna renta.
Estará prohibido tener relaciones usureras con ningún andalusí, aboliendo la banca y demás instituciones de crédito con usura en territorio bajo administración andalusí.
10. Que los andalusíes gozarán de estas Capitulaciones y concierto y tendrán absoluta libertad de mercado internacional, permitiéndoseles licencia para poder hacerlo sin ninguna traba, en todas las Naciones del Estado español, Europa, o el resto de los Pueblos y naciones, sin pagar impuestos ni otras obligaciones que los andalusíes no hayan pagado en su Historia.
11. Que su Alteza como Jefe del Estado español mandará guardar las costumbres andalusíes en lo tocante a las herencias, y a que este respecto serán jueces los Cadíes.
12. Que sus Altezas mandarán toda suerte de seguridades a nuestros puertos y darán gobierno sobre ellos a los andalusíes, además de sobre nuestras aguas jurisdiccionales de todo Al-Andalus, no tomando nada de sus haciendas.
13. Que los andalusíes no serán llamados ni apremiados para cumplir cualquier servicio, y de cualquier índole al Estado español, ni acudirán a ninguna guerra defensiva en contra de su voluntad. Que sus Altezas replegarán el Ejército de ocupación, la Guardia Civil, y cualquier institución armada fuera de los territorios de Al-Andalus, así como cualquier base militar de otros Estados.
14. El Gobierno andalusí dispondrá para su Administración pública de todos los bienes raíces de nuestro territorio: agua, subsuelo y cielo.
15. Que los que en la actualidad somos andaluces y de cualquier condición de pensamiento y conciencia, gozaremos a plenitud de estas Capitulaciones o Estatuto de Autonomía y Autogobierno. Y que en todo lo contenido en esta normativa lo mandarán sus Altezas guardar con carácter retroactivo desde el día que se entregaron las fortalezas de Al-Andalus en adelante. De la que cuando fue conquistada Granada mandaron dar, y dieron su carta y provisión real firmada de los nombres de sus antecesores, y sellada con su sello y refrendada por Hernando de Zafra su secretario, con fecha en el real de la Vega de Granada, a 28 días del mes de noviembre del año 1.491.
16. Esta normativa tiene por ámbito geohistórico la comunidad natural de Al-Andalus, sin sus Marcas. Integradas por las «provincias» administrativas de Almería, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Murcia y Sevilla, además de la Sierra de Alcaraz y de las tierras del Valle de Alcudia hasta Almadén y la región administrada por el Estado portugués de Algarbe.
En resumen de lo anteriormente expuesto, resumo como Proyecto político los siguientes artículos:
Artículo 1º Liberación Andaluza trabaja por la reconstrucción de nuestra identidad andalusí y de nuestra Nación histórica y natural, encaminada a la consecución futura de una República Soberana e Independiente.
Artículo 2º No deberá existir atribuciones expresamente delegadas. Ninguna persona o comunidad delega su independencia ni su derecho a administrarse.
Artículo 3º La Liberación Andaluza tiene por objeto:
a) La Independencia Nacional. Mantener la armonía social interior y asegurar la plena libertad e integridad de Al-Andalus.
b) Realizar, mantener y organizar la plena libertad e igualdad de oportunidades, por medio de la participación directa y la Administración andalusí.
c) Aumentar el bienestar general y la instrucción pública y privada; cumplir la justicia andalusí, acelerar el progreso y el desarrollo general, fomentar los bienes estéticos y materiales del País, logrando la independencia económica de todos.
Artículo 4º Son andalusíes los nacidos en Al-Andalus y su descendencia. Se pierde la cualidad de ciudadano andalusí:
a) Por condena de un tribuna andalusí competente.
b) Por recibir sueldo de un gobierno extranjero.
c) Por asistencia habitual a la beneficencia pública, disponiendo de capacidad humana propia.
d) Son residentes los ciudadanos de otra nación y los incapacitados por la Administración andalusí. Se consideran privados de intervención electoral y ejercicio de responsabilidades públicas.
Artículo 5º La Administración andalusí reconoce y garantiza la plena Autonomía para todos los municipios y Comarcas Naturales.
Artículo 6º La independencia individual comprende:
a) El derecho a la vida, a su seguridad y dignidad de la misma.
b) El derecho a la emisión y difusión libre del pensamiento hablado y escrito.
c) El derecho al trabajo creador y a su libre disponibilidad. Derecho a la libertad estética.
d) Libertad para elegir el método o forma de educación, elaboración personalizada del programa de estudios y libertad de elección de educadores. Los educadores gozarán de libertad para aceptar o rechazar a los posibles alumnos.
e) Libertad de reunión, de asociación, de crítica y manifestación.
f) Libertad de conciencia.
g) El derecho a medios públicos para una instrucción gratuita y personalizada hasta su más alto desarrollo.
h) Libertad de establecer y mudar de profesión y domicilio.
i) La absoluta inviolabilidad de la morada, salvo en casos de incendio y análogos.
j) La inviolabilidad de la intimidad particular.
k) La inviolabilidad de la correspondencia y comunicación de los medios actuales y/o futuros.
l) El derecho a la justicia de acuerdo al modelo de pensamiento, a la realidad y el presente actualizado.
m) El derecho a la completa rehabilitación después de cumplida cualquier condena que le hubiere inhabilitado socialmente.
n) El derecho a la justicia contra cualquier organismo administrativo que se establezca.
o) El derecho a la propiedad privada limitada sólo por el bienestar social sin vinculación ni armonización.
p) El derecho a medios públicos para el desarrollo del trabajo creativo en todas sus facetas.
q) El derecho a la Administración Pública y a la intervención legislativa por medio del sufragio universal directo y permanente.
Artículo 7º Ningún Organismo administrativo podrá cohibir, mermar o lesionar bajo pretexto alguna la independencia personal.
Artículo 8º Las actas de nacimiento o de emparejamiento serán registradas en la Administración Local de forma gratuita.
Artículo 9º El Proyecto andalusí es enemigo total de la ignorancia y de la insolidaridad perezosa.
Artículo 10º Todo ciudadano/a es lector/a y elegible.
Artículo 11º Las garantias del Artículo 6º, no podrán suspenderse sino en caso de guerra defensiva, quedando de inmediato restablecidas sin precisas declaración expresa, a los 20 días de terminado el hecho material que lo causó.
Artículo 12º Todo ciudadano andalusí tiene derecho a organizar establecimientos de instrucción, educación o recreo sin previa licencia, pero comunicándolo al Organismo administrativo, Comarca o Administración Nacional Andalusí, atendiendo a sus competencias y sujetándose a la inspección administrativa por razones de higiene y seguridad integral.
Artículo 13º Nadie puede ser compelido por algo que suceda en el domicilio particular, hecho social privado, siempre y cuando no atente contra la vida o la integridad física.
Artículo 14º En casos excepcionales y de extrema gravedad el registro de correspondencia y morada, será hecho en presencia del interesado, previo conocimiento de un Tribunal andalusí competente, expresándose en el auto, el motivo, siendo nulo sin estos requisitos.
Artículo 15º Todos los andalusíes quedan obligados:
a) Contribuir al sostenimiento de los bienes públicos.
b) La defensa de la Comunidad histórica y natural de Al-Andalus.
c) La práctica de la resistencia solidaria.
Artículo 16º Quedan prohibidas la leyes despóticas, practicas policiales, resoluciones marciales, cualquier tipo de explotación humana o económica, presiones administrativas y cualquier forma de tortura o represión. Cualquier daño que pueda lesionar la dignidad de la persona, su honor o humanidad. Cualquier clase de tortura será considerada como un crimen.
Artículo 17º Son respetados y fomentados los derechos de organización y asociación de las minorías étnicas, sociales o ideológicas.
Artículo 18º Se reconoce el derecho a la huelga.
Artículo 19º Queda prohibido en el territorio de Al-Andalus cualquier forma de energía atentatoria contra nuestro ecosistema ( centrales nucleares, cementerios radioactivos, etc.)
Artículo 20º Se exige prestar una especial atención a la repoblación forestal y corregir los errores humanos y las catástrofes naturales. Repoblación de zonas semidesérticas y desérticas. Especial atención a las zonas húmedas y a las variedades propias de nuestro ecosistema. Vuelta al estado natural y humano de nuestras costas, playas y aguas jurisdiccionales. Queda prohibido cualquier tipo de contaminación o suciedad pública.
Artículo 21º Reorganizar la demografía en pequeños y medianos núcleos de población, atendiendo a las situaciones históricas y necesidades del hábitat de nuestras Comarcas naturales y a la calidad de vida.
Artículo 22º Promocionar y atender los recursos pesqueros en nuestros litorales, rios y lagos.
Artículo 23º Potenciar toda suerte de trabajo creativo. La pequeña y mediana industria.
Artículo 24º Será penado de forma muy grave el soborno, la corrupción administrativa, la falsificación, el pillaje administrativo y el saqueo.
Artículo 25º Queda prohibido el trato discriminatorio o insolidario entre las diferentes comarcas, pueblos y ciudades de la Nación de Al-Andalus.
Artículo 26º La resistencia activa y pasiva contra cualquier mecanismo de poder y la preparación para la defensa es obligación para todos los andalusíes.
Artículo 27º Apoyar la liberación de todos los Pueblos de forma solidaria. Trabajar contra la militarización y la agresión. Luchar contra la globalización, el pensamiento único, forma de discriminación y el racismo.
Artículo 28º La Administración Local y Comarcal de Al-Andalus quedará estructurada de la siguiente manera:
a) Cada Ayuntamiento andalusí dispondrá para su administración pública de territorio propio de su localidad natural y suficiente, podrá expropiar y organizar los bienes raíces, de acuerdo con las necesidades sociales concretas de cada localidad y comarca, siempre de acuerdo con el principio común » La tierra para el que la trabaja».
b) Cada Ayuntamiento andalusí organizará la convivencia y la paz social de acuerdo con sus peculiaridades y necesidades.
c) Los niveles de enseñanza serán instituidos por las Administraciones Locales y Comarcales, de acuerdo con las necesidades y proyectos.
d) Cada Ayuntamiento administrará el Patrimonio histórico-artístico de su ámbito, entenderá de la pulcritud estética, arquitectónica y medio ambiente, así como la calidad de vida.
e) Los Ayuntamientos establecerán los Juzgados populares.
f) Será competencia de la Administración Local y Comarcal, la seguridad y convivencia ciudadana.
g) La Administración Local y Comarcal establecerán los concursos necesarios para el progreso común.
h) Las Administraciones Locales y Comarcales, estarán facultadas para organizar Entidades de ahorro y solidaridad financiera sin usura.
Por tanto, un verdadero Estatuto de autonomía, será el que decidamos todos los andaluces, sin injerencias de ningún Estado, y en total disposición con nuestros derechos políticos, históricos, sociales, culturales…Derechos Nacionales y Sociales de Andalucía.
Fuentes:
– Historia Nacional de Andalucía, Antonio Medina Molera.
– Programa político de Liberación Andaluza
– Boletín nº 4 de Identidad Andaluza.
– Andalucía, un país con historia. Nación Andaluza.
Por Juan Fernando Sánchez